
La Audiencia Provincial de León, condena a un hombre de 78 años de edad a dos años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 13 años
[box type=»note» size=»large» style=»rounded» border=»full»]La Audiencia Provincial de León, condena a un hombre de 78 años de edad a dos años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 13 años. ADAVAS ha ejercido en solitario la acusación, ya que la Fiscalía había solicitado la libre absolución del agresor[/box]

VISTA EXTERIOR DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN
La audiencia considera el informe de la psicóloga de ADAVAS, junto con el testimonio de la menor, y el de su madre, clave para establecer la verosimilitud del testimonio de la menor. El informe “viene a poner de manifiesto la situación y el estado emocional, de angustia y depresión de la menor” y con ello la fiabilidad de su relato.
En la sentencia de la Audiencia se establece como probada “la utilización de violencia o intimidación en el ataque contra la libertad o indemnidad sexual, así como una ausencia de consentimiento por parte del sujeto pasivo. Consistente, en el presente caso, en el empleo (…) de un comportamiento violento o vis física.” y llevando a cabo una agresión sexual, “logrando así, de forma eficaz y suficiente, vencer la voluntad contraria de la menor, pese intentar resistirse y oponerse”.
Considera la Audiencia además que la víctima es especialmente vulnerable “en atención al plus no ya solo de sus apenas 13 años de edad, sino, muy en particular, a la especial y muy elevada y relevante relación de vecindad, amistad, confianza y familiaridad que venía a mantenerla menor y su familia” con el agresor y su esposa “hasta el punto de considerar y equipararse los mismos, a que venían a cumplir una función similar a la de abuelos para con la menor. Lo cual aprovechó” el agresor “para que la menor le acompañase confiada a la buhardilla, para quedar ambos solos, sin posibilidad de ayuda a la menor de terceros, y propiciar, en definitiva, su agresión sexual, su impunidad y vencer fácilmente la resistencia que a ello pudiera oponer la menor, como aconteció”
La sentencia establece como atenuantes las dilaciones indebidas que ha sufrido la causa y las circunstancias de edad y personales del acusado, con ausencia de antecedentes penales por hechos similares o por cualquier otro delito.
La Audiencia Provincial de León condena por estos hechos como autor criminalmente responsable de un delito apreciado de agresión sexual sobre víctima especialmente vulnerable a dos años de prisión, y a la prohibición de acercarse a la víctima por cualquier medio por un tiempo de 3 años. Esta sentencia es firme.