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Las agresiones sexuales

    LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

    ADAVAS informa a la población en general y a las mujeres en particular, sobre los diferentes aspectos de los delitos contra la libertad sexual, que con tanta frecuencia se producen.
    Los delitos ahora agrupados en este concepto son: agresión sexual, acoso, exhibicionismo, revelación de secretos… (denominaremos en general a este conjunto agresiones sexuales). Afectan a un gran colectivo de personas formado mayoritariamente por mujeres y niñas. Con independencia de la clase social, raza o grupo de edad al que pertenecen, las mujeres y las niñas son las víctimas habituales de los agresores que, en su práctica totalidad, son hombres.
    Las denuncias de estas agresiones son cada vez más frecuentes. Hasta hace pocos años la vergüenza, el miedo y la falta de información impedían a las mujeres ejercer este derecho. Las estadísticas son por ello escasas, pero reveladoras del cambio en la consideración social de estos delitos, consecuencia, a su vez, de la evolución de la situación de las mujeres.
    La información que a continuación te ofrecemos persigue este objetivo: contribuir a la prevención y erradicación de las agresiones sexuales.
    La igualdad REAL de derechos y oportunidades entre los sexos, el respeto a las libertades de unas y otros, el desarrollo de una sociedad solidaria y más justa es un logro lejano hacia el que caminamos a pesar de la violencia que se ejerce contra las mujeres.
    La información es un punto de apoyo imprescindible para avanzar. Por eso os la ofrecemos.

    Definición

    LEY 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual. En vigor desde el 7/10/22, modificada por la LEY 4/2023 de 27 de abril, en vigor desde el 28 de abril de 2023.
    Según la legislación vigente son delitos contra la libertad sexual los siguientes:

    • Agresiones sexuales a personas mayores de 16 años
    Agresión sexual es cualquier ACTO QUE ATENTE contra la libertad sexual de otra persona, SIN SU CONSENTIMIENTO. “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
    Como agresión sexual se penalizan todo tipo de conductas sexuales: las que conllevan introducción del pene por vía anal, bucal o vaginal o de objetos o miembros corporales, y las que consisten en tocamientos de naturaleza sexual, exigiéndose la ausencia de consentimiento de la víctima.
    En todo caso son Agresiones Sexuales, las siguientes conductas de contenido sexual:
    a) Cuando el autor o autores utilicen Violencia (fuerza física, consistente en golpes empujones…) o Intimidación (fenómeno psicológico consistente en infundir a la víctima temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave).
    b) Cuando se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o se abuse de su situación mental.
    c) Cuando se realicen sobre personas que tengas anulada la voluntad por cualquier causa.

    Agresiones Sexuales a menores de 16 años

    El que realice actos de carácter sexual con una persona menor de dieciséis años, será castigado como responsable de agresión sexual a una persona menor
    Se incluyen los actos de carácter sexual que realiza la persona menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor
    Las penas se agravarán, cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
    Incurrirá igualmente en delito, el que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con una persona menor de dieciséis años y le proponga concertar un encuentro con la misma a fin de cometer los delitos anteriormente descritos, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, o realice actos dirigidos a embaucarla para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca una persona menor.
    Igualmente se penaliza a quien con fines sexuales haga presenciar a una persona menor de 16 años, actos sexuales o delitos contra la libertad sexual.

    Acoso sexual

    Comete este delito el que solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, siempre que con tal comportamiento provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
    La pena será superior si, para cometer el delito, el culpable se aprovecha de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica o lo hace con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que ésta puede tener en el ámbito de esta relación.
    Igualmente, la pena se incrementa si la víctima es una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación o cuando la conducta sexual se cometa en centros de protección, internamiento, custodia o acogida.

    Exhibicionismo y provocación sexual

    Se castiga la conducta de exhibición obscena ante menores de edad e incapaces, así como la difusión, venta o exhibición de material pornográfico entre dichos menores o incapaces. Igualmente, en virtud de la Ley 15/2003 se persigue también la pura y simple posesión de material pornográfico de menores.

    Prostitución y explotación sexual

    Se castigan las conductas de quienes induzcan, promuevan, favorezcan o faciliten la prostitución de menores de edad o incapaces y de quienes los utilicen con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos o produzcan, vendan, distribuyan o exhiban material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados/as menores de edad o incapaces.
    También se castiga a quien determine a persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución, mediante el uso de violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima.
    También se castiga a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
    • Revelación de secretos o sexting
    Incurre en delito quien sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceras personas imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella persona obtenidas con su consentimiento, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
    Igualmente se penaliza a quien reciba esas imágenes o grabaciones audiovisuales y las difunda, revele o ceda a terceras personas sin el consentimiento de la persona afectada.

    Por qué debes denunciar

    Los delitos contra la libertad sexual (agresión sexual y acoso sexual), son delitos semipúblicos o, lo que es lo mismo, semiprivados, lo cual significa que para perseguirlos judicialmente, es imprescindible interponer denuncia en las Comisarías de la Policía, Cuarteles de la Guardia Civil o Juzgados de Guardia.

    La denuncia es un derecho y un deber que tienes que ejercer.
    Denunciando a tu agresor te proteges y evitas que cometa otros delitos contra ti misma u otras personas, ya que el agresor es castigado, o al menos, sabe que su conducta es delictiva.
    Denunciar una agresión sexual es un paso importante para superar la mala experiencia vivida.
    En todo caso, si tras una agresión sexual no tienes decidido denunciar con carácter inmediato, conviene que acudas a un centro sanitario para la recogida de muestras biológicas y otras evidencias a efectos de que no se pierdan pruebas del delito, sin perjuicio de denunciar o no, con posterioridad a la realización del examen médico sanitario.
    Si a pesar de todo no quieres denunciar o hace tiempo que sufriste una agresión sexual y no lo has superado, ponte en contacto con ADAVAS. Tfno. 24 horas: 987 230 062. Te ayudaremos.

    Quien puede denunciar 

    La denuncia debe hacerse por la persona agredida si ésta es mayor de edad.
    Si se trata de menores o incapaces, la denuncia se efectuará por:

    • El/la representante legal.
    • El/la fiscal.


    Hasta cuándo puedes denunciar

    Aunque la denuncia conviene formularla cuanto antes, en todo caso, y a fin de evitar la extinción de la responsabilidad criminal de los autores de estos delitos, hay que efectuarla dentro de unos plazos máximos que, dependiendo de la gravedad de la pena, en algunos de los delitos reseñados no puede ser superior a tres años, contados desde el día en que se cometieron los hechos.
    Pero si la víctima es menor de 18 años, el cómputo del plazo no se iniciará el día en que se cometieron los hechos, sino que comenzará el día en el que el/la menor cumple 35 años de edad.


    Cómo se prueban estos delitos


    Los delitos contra la libertad sexual se producen en la clandestinidad, buscada a propósito por el agresor. A pesar de ello, no dejes de denunciar, aun cuando creas que no tienes pruebas, pues conviene recordar que el testimonio de la víctima, conjuntamente con la valoración de las circunstancias en que se producen los hechos, puede ser prueba suficiente para anular la presunción de inocencia del agresor.

    QUÉ DEBES HACER SI ERES VÍCTIMA DE UNA AGRESIÓN SEXUAL

    Durante la agresión

    Una agresión sexual puede suponer una situación límite para la persona agredida, a quien no se le puede pedir que sepa cómo actuar, y además, que lo haga eficazmente. Haz lo que puedas, pero lo importante es que sobrevivas. Recuerda que no hay nada de culpa en lo que te está ocurriendo.
    Hay ocasiones en que la sorpresa, conjugada con el miedo, puede producir un efecto de bloqueo que impida cualquier acción por parte de la víctima. Es preciso saber que esto puede ocurrir, para evitar que en el futuro la víctima se reproche no haber sabido actuar contra el agresor.
    A modo de orientación, en el caso de que sufras una agresión sexual, te recomendamos:
    – Intenta mantener la calma. Con ello evitarás poner más nervioso aún al agresor, a la vez que aumentará tu capacidad para retener de él mayor información. Es importante fijarse en los rasgos de la cara, cicatrices, tatuajes o cualquier otra cosa que te llame la atención, tanto del agresor como del lugar en el que te encuentres (es necesario facilitar la máxima información posible en el momento de poner la denuncia).
    – Evita los insultos y las súplicas: este método no suele dar resultado.
    – Gritar o huir son otras alternativas, pero antes de llevarlas a cabo, valora si la situación en la que te encuentras ofrece alguna posibilidad real de éxito. Si fallas, la violencia quizás se dispare.
    – Resistirse puede ser otra opción sólo si es un único agresor y no va armado. Lucha entonces con todas tus energías.

    Después de la agresión

    • Acude al centro de salud u hospital más próximo
    • Vete a denunciar a la comisaría o cuartel de la Guardia Civil más próximo
    • Ponte en contacto con ADAVAS Tfno.: 987 230 062. Te ofrece información y asistencia psicológica y jurídica gratuitas.

    CÓMO AFECTA PSICOLÓGICAMENTE UNA AGRESIÓN SEXUAL

    CUÁL HA DE SER LA ACTITUD ANTE UNA VÍCTIMA

    POR QUÉ SE PRODUCEN LAS AGRESIONES SEXUALES

    • Dominación sexual
    • Modelo sexual
    • La mujer desposeída
    • Odio, rabia
    • Situación social
    • Castigo
    • Poder

    VOCABULARIO

    • Ciberacoso

    Amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por una persona adulta contra otro persona adulta por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir: Internet, telefonía móvil, videoconsolas online, etc.
    Si empleamos la definición en sentido amplio, podemos diferenciar los siguientes tipos:
    • Ciberacoso sexual: Acoso entre adultos con finalidad sexual.
    • Ciberbullying (ciberabuso, cibermatonaje, cibermatoneo): Acoso entre menores.

    • Grooming

    Es la manera en la que personas adultas engañan a menores, simulando empatía y cariño, buscando su confianza para conseguir algún tipo de concesión sexual, se trata de una tipología de abuso sexual en la infancia.

    • Cebo (Luring)

    Artimañas de los pedófilos a través de internet para atraer a niños/as a encuentros fuera de la Red.

    • Sexting

    Envío de contenidos de tipo sexual (principalmente fotografías y/o vídeos) producidos generalmente por el propio remitente, mediante el móvil o a través de redes sociales a otras personas.

    • Sextorsión

    Es una forma de explotación sexual en la cual se chantajea a una persona por medio de una imagen de sí misma desnuda que ha compartido a través de Internet mediante sexting. La víctima es posteriormente coaccionada para tener relaciones sexuales con el chantajista, para producir pornografía u otras acciones.
    La sextorsión puede ser:
    – A menores de edad o a personas adultas.
    – Por medio de imágenes obtenidas mediante cámaras de la web, correo electrónico, mensajería instantánea, teléfonos u otros dispositivos móviles: es decir, por todos los medios que sirven para realizar sexting.
    – Por medio de imágenes obtenidas en el contexto de una relación sentimental.
    – Con objeto de un abuso sexual, una explotación pornográfica para uso privado, para redes pedófilas o comercial, una extorsión económica o cualquier otro tipo de coacción.
    – Puntual o continuada.
    – Realizada por conocidos, ex-amantes o personas desconocidas.

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